Artículo 16.- El matrimonio se celebrará ante el Oficial Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información, dentro del plazo contemplado en el artículo anterior.
    La celebración tendrá lugar ante dos testigos, parientes o extraños, y podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los futuros contrayentes, siempre que se encontrare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional.
    El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse ante el Oficial Civil, sin los trámites previos de la manifestación e información.