Artículo 17.- En el día de la celebración y delante de los contrayentes y testigos, el Oficial Civil dará lectura a la información rendida sobre el hecho de que los contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio y reiterará la prevención respecto de la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontáneo.
A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.