Artículo 19.- El Oficial Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. En su caso, se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de señas, o del peligro que amenazaba al cónyuge en el caso de matrimonios en artículo de muerte, conforme lo dispuesto en los artículos 13, inciso final, y 19 de la ley 19.947.