Artículo 32.- El contenido de los cursos que no dictare el Servicio de Registro Civil e Identificación será determinado libremente por las instituciones a que se refiere el artículo anterior, con tal que se ajusten a los principios y normas de la Constitución y de la ley.
    Los cursos para la preparación del matrimonio tendrán una duración no inferior a cinco horas de duración, debiendo otorgarse al interesado un certificado que acredite su realización.