LEY NUM. 16.558
CONDONA LOS SALDOS INSOLUTOS DE PRECIOS E INTERESES DE LAS VENTAS DE LAS HIJUELAS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condónase los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del DFL. Nº 256, de 1931.
Los Conservadores de Bienes Raíces, con el mérito de un certificado extendido por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva y sin más trámite, cancelarán las hipotecas que se hayan inscrito a favor del Fisco para garantizar el pago de los saldos de precio e interés de las ventas a que se refiere el inciso anterior.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDAURDO FREI MONTALVA.- Jaime Castillo Velasco.