LEY NUM. 16.574
LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL TELEVISOR QUE INDICA, DESTINADO AL HOGAR DE NIÑAS DE SANTIAGO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, el televisor "Zenith 21", Nº 218.016, consignado al hogar de Niñas de Santiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular, del Servicio Nacional de Salud. Autorízase, en su caso, la internación de dicho televisor y exímesele de la obligación de efectuar depósitos previos.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos contratos respectivos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.