ART. 2.° En los juicios que se sigan ante los tribunales de la República se empleará el papel sellado que en los números siguientes se indica:
1.° En los de menor cuantia, el papel de cinco centavos;
2.° En los juicios cuya cuantia pasare de trescientos pesos y no fuere mayor de cinco mil, el de veinte centavos;
3.° En los de mas de cinco mil pesos i de ménos de cuarenta mil, el de cuarenta centavos.
Este mismo papel se empleará en los juicios de compromiso, cualquiera que fuere su cuantia, i en todos los negocios de jurisdiccion no contenciosa, salvo aquellos para los cuales las leyes conceden accion popular.
4.° Si la cuentía fuere mayor de cuarenta mil pesos i no pasare de cien mil, el de ochenta centavos;
5.° Si la cuantía excediere de cien mil pesos, i en los recursos de casacion, el de un peso.
Para los efectos contemplados en este artículo ante el cual se formule la demanda fijará la cuantía del juicio con arreglo a lo dispuesto por la lei Orgánica de Tribunales i en única instancia.