Lei núm. 2,227, que concede un suplemento al Presupuesto de Justicia para pago de servicios de los establecimientos penales.
Lei núm. 2,227.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cien mil pesos ($ 100,000) al ítem 1,932, partida 7.a, del Presupuesto de Justicia, que consigna fondos para atender al mayor gasto que se ocasionen los diferentes servicios de los establecimientos penales.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 29 de Noviembre de 1909.- PEDRO MONTT.- Emiliano Figueroa.