MODIFICA DECRETO Nº 180, DE 2003

    Núm. 227.- Santiago, 3 de septiembre de 2004.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713 y Nº 19.849; los D.S. Nº 179 y Nº 180 de 2003, de este Ministerio; la ley Nº 10.336.

    Considerando:

    Que el artículo 2º número 11) de la ley 19.849 introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en virtud del cual se crea un Fondo de Administración Pesquero, que tiene entre sus finalidades financiar programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante el período de vigencia de la ley 19.713 hayan perdido su empleo.
    Que por decreto supremo Nº 180 de 2003, de este Ministerio, se ha creado el "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley 19.713".
    Que se ha constatado que los asignatarios del sistema sólo han optado por los beneficios relativos al Fomento y Apoyo al Empleo Independiente, y de Capacitación para la Reinserción Laboral, establecidos en los numerales 2. y 4. del artículo 9º del D.S. Nº 180 de 2003, citado en Visto, por lo cual resulta necesario maximizar y reorientar la asignación de fondos en tal sentido.

    Decreto:

    Modifícase el artículo 9º del D.S. Nº 180 de 2003, de este Ministerio, que creó el Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley 19.713, en el sentido de eliminar sus numerales 1, 3 y 5.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.