Artículo 7º.- En cada establecimiento educacionalLey 21809
EDUCACIÓN
Art. 3 a) y b)
D.O. 01.04.2026
deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres, madres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.