Artículo Primero Transitorio.- Los sostenedores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan garantizado la entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional con la constitución de hipoteca y/o prohibición de conformidad con la ley Nº 19.532, podrán solicitar y el Ministerio de Educación aceptar, la modificación de las mismas para el solo efecto que se adecuen al nuevo plazo que corresponda de acuerdo con lo previsto en esta ley.