Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria mensual".
    b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.".