Artículo 3º.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.
    Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.