FIJA PRECIO DE FOTOCOPIAS QUE INDICA OTORGADAS  POR  EL SERVICIO  DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

    Santiago, 2 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm 3.524 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el decreto ley 2.136 de 1978; en el decreto exento Nº 407, de 2003, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República.

      Considerando:

    1.- Que en el inciso tercero del artículo Nº 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial.
    2.- Que existen diversos documentos, tanto en soporte de papel como electrónico, que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene archivados, que sustentan o complementan las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, los cuales pueden ser de utilidad para los particulares.
      3.- Que entregar fotocopias o copias de dichos documentos tiene un costo operativo para el Servicio de Registro Civil e Identificación y que además el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 dispone que el costo del material empleado para entregar la información será siempre de cargo del requirente, salvo las excepciones legales.
    4.- Que el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57º de la ley Nº 18.899, faculta al Ministerio de Justicia para que, mediante decreto supremo, determine los formularios sujetos a precios y el monto de éstos, y el de las fotocopias y fotografías, señalando, además, el sistema de reajuste que les rige.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º. Fíjase en $480 el precio de las fotocopias de documentos fundantes de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, o impresión de copia o fotocopia de otros documentos complementarios a éstas, por cada unidad de tamaño oficio, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Artículo 2º. El precio a que se refiere el presente decreto, se reajustará de acuerdo a la forma establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.268 de 1975.
    Artículo 3º. Los valores recaudados por este concepto  constituirán ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
      Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente,  Jaime  Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.