Lei núm. 2,235, que declara de utilidad pública las propiedades particulares necesarias para las obras del puerto de Talcahuano.
    Lei núm. 2,235.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:



    ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública para las obras del puerto militar de Talcahuano, todos los terrenos, edificios i construcciones, de propiedad particular, ubicados dentro de los siguientes límites: al Sur, la Estacion de los Ferrocarriles del Estado; al Norte, el fuerte de Punta Larga; al Oriente, mar; i al Poniente, el camino público de Túmbez.
    Autorízase al Presidente de la República para que pague las indemnizaciones correspondientes al valor de los terrenos espropiados.
    Para las espropiaciones a que dé lugar esta lei se observará el procedimiento que establece la lei de 18 de Junio de 1857.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 16 de Diciembre de 1909.- PEDRO MONTT.-
Aníbal Rodríguez H.