MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 24 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 586.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº145 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e)  La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  La resolución exenta Nº1.221 de 08.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº52.482 de 28.07.2004.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar seis (6) Estaciones Base.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE

NOTA: VER D.O. 08.11.2004, PAGINA 17

UBICACION ESTACIONES BASE

NOTA: VER D.O. 08.11.2004, PAGINA 17

    Las Estaciones Base que se autorizan se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación.

        Inicio  Término  Inicio
Etapa  Obras    Obras    Servicio    Observación

1      1 mes  22 meses  24 meses  Todos  estos
                                      plazos  están
                                      referidos  a
                                      la  fecha de
2      1 mes  21 meses  24 meses  publicación en
                                      el Diario
                                      Oficial del
                                      presente
                                      decreto.
3      1 mes  20 meses  24 meses
4      1 mes  19 meses  24 meses.
5      1 mes  18 meses  24 meses.
6      1 mes  17 meses  24 meses


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.