DEROGA DECRETO Nº 100, DE 2001, Y DICTA DECRETO QUE MODIFICA EL CAPITULO II DEL MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO

    Núm. 105.- Santiago, 15 de octubre de 2004.- Visto: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.290, de 7 de febrero de 1984, "Ley de Tránsito", especialmente lo dispuesto en los artículos 99, 113, 117, 118 y 118 bis de la ley en relación con la ley Nº 18.059, de 7 de noviembre de 1981; el decreto supremo Nº 121, de 1982, que dispone se impartan normas para la señalización vial; el decreto supremo Nº 150, de 2000, que deroga el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito", sobre señales verticales y aprueba nuevo texto y anexos del mismo capítulo, y el decreto supremo Nº 100, de 2001, que modifica el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito", todos decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, "Ley de Tránsito", establece que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro y que la infracción a esta prohibición será sancionada de conformidad al artículo 198 Nº 8 de la misma ley, esto es, como una infracción o contravención grave.
    2. Que, el decreto supremo Nº 100, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito", acápite Nº 3, sobre "Señales Reglamentarias", agregando al punto Nº 3.5, sobre "Señales de Restricción", la nueva señal de restricción denominada "RR-10" "Sólo TAG o Sistema Habilitado".
    3. Que, esta señal indica a los conductores que circulen por los caminos públicos, que a partir de esa señal es obligatorio el uso de un dispositivo de cobro electrónico denominado (TAG) o de otro sistema habilitado vigente, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
    4. Que, el mismo decreto establece que esta señal de restricción debe siempre complementarse con una señal informativa del mismo, agregándose la señal informativa denominada IAA-8, que indica la proximidad de una autopista o autovía, en la cual se exige a los vehículos que la transiten el uso de un dispositivo de cobro electrónico (TAG) o de otro sistema habilitado vigente aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
Señalándose en este decreto la forma y diseño de la señal restrictiva e informativa.
    5. Que, con el objeto de uniformar el nombre que actualmente tiene el dispositivo de cobro electrónico, conocido por su nombre técnico de TAG o Transponder, se ha decidido modificarlo, colocándole el nombre único y genérico de TELEVIA, el que deberá ser utilizado en todos los caminos o vías públicas en las que opere el sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.

    Decreto:

    Artículo 1º: Derógase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el decreto supremo Nº 100, del año 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito".

    Artículo 2º: Modifícase el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito" que fuere aprobado por decreto supremo Nº 150, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes acápites:

    1. Acápite Nº 3, sobre "Señales Reglamentarias", incorporando en el punto Nº 3.5, sobre "Señales de Restricción", la nueva señal de restricción denominada "RR-10" "Sólo Televía o Sistema Complementario". La señal de restricción tiene la siguiente forma y diseño:


   


    Las dimensiones de la señal de restricción que se indica se especifican en anexo.
    Esta señal de restricción indica a los conductores que circulen por la pista o vía, según corresponda, que a partir de la indicación de la señal, será obligatorio para el vehículo que transita por ella estar provisto del dispositivo de cobro electrónico denominado TELEVIA o de otro sistema complementario que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
    Se entiende por TELEVIA: El dispositivo electrónico adosado a un vehículo y que permite su registro al pasar por un punto de peaje, en una pista o vía con cobro electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad y que cumple con los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.
    Se entiende por "Sistema Complementario": Cualquier sistema complementario al dispositivo de cobro electrónico TELEVIA, destinado al pago de peaje en una pista o vía con cobro electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad, que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

    2. Acápite Nº 5, sobre "Señales Informativas", incorporando en el punto Nº 5.5.3, sobre "Otras Señales para Autopista y Autovías", la nueva señal informativa denominada "IAA-8" "Autopista/autovía con Televía o Sistema Complementario". La señal de restricción tiene la siguiente forma y diseño:


   


    Las dimensiones de la señal informativa que se indica se especifican en anexo.
    Esta señal informativa indica a los conductores la proximidad de una autopista o autovía, en la cual se exige a los vehículos que la transitan el uso de un dispositivo de cobro electrónico denominado TELEVIA o de otro sistema complementario que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.


    Artículo 3º: El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.