Lei núm. 2,245, que concede ciertos beneficios a los sobrevivientes de la accion de guerra de Sangra, a quienes acuerda tambien el uso de una medalla.
    Lei núm. 2,245.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Concédese a los oficiales que asistieron a la accion de guerra de Sangra, el derecho de retirarse en conformidad a la lei de 4 de Febrero de 1893, con la pension correspondiente a grado inmediatamente superior al que tuvieren o hubieren tenido a la fecha de su retiro.

    ART. 2.° Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha accion de guerra gozarán de una pension equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de Febrero de 1893.
    Si alguno de éstos hubiese ascendido a Oficial, podrá retirarse con su sueldo íntegro cualquiera que fuese el número de años que hubiere servido.
    ART. 3.° Se acuerda una medalla de oro a los oficiales i una de plata a los soldados sobrevivientes del combate de Sangra.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.
    Santiago, 24 de Enero de 1910.- PEDRO MONTT.- A. Rodriguez H.