Lei núm. 2,251, que concede liberacion de derechos de los materiales que se internen en el pais para la edificacion de un templo que construyen en Santiago los Padres Redentoristas.
Lei núm. 2,251.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Concédese liberacion de derechos de internacion hasta por un valor que no exceda de cincuenta i dos mil doscientos treinta pesos oro, para los materiales que se internen en el pais para la edificacion del templo que construye en la ciudad de Santiago la Comunidad de los Padres Redentoristas.
ART. 2.° La Comunidad internará los materiales pagando previamente el valor de los derechos en cada remesa, i serán devueltos por el Presidente de la República cada vez que se compruebe fehacientemente el empleo de dichos materiales de construccion en la obra referida.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Enero de 1910.- PEDRO MONTT.- Manuel Salinas.