Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ley 21045
Art. 50 N° 1
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.
Art. 50 N° 1
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.
El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.