Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 50 mensuales, la pensión de que disfruta doña Aliz Hormazábal viuda de Barrera.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.