Lei núm. 2,265, que prorroga por cinco años la autorizacion concedida a las Juntas de Beneficencia de Iquique i otras de percibir el arriendo de las propiedades fiscales de la provincia de Tarapacá.
Lei núm. 2,265.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei núm. 1,734, de 4 de Febrero de 1905, concede a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 15 de Febrero de 1910.- PEDRO MONTT.- Ismael Tocornal.