LEY NUM. 16.315
CONCEDE, POR GRACIA, A DON MANUEL FIGUEROA ROSAS EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Figueroa Rosas el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 132.o del DFL. N.o 338, de 1960.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.