LEY NUM. 16.327

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA GERTRUDIS PEÑALBERT CASTILLO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50 mensuales a doña Gertrudis Peñalbert Castillo.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.