Artículo 10.o A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, establécese un impuesto de 10% sobre el valor efectivo de las entradas a cines, teatros y circos de la provincia de Concepción, después de deducidos los impuestos ya establecidos, que se cobrará en la misma forma que los impuestos establecidos por la ley número 5,172 y su reglamento.

    El producto íntegro de este impuesto, que ingresará a una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Concepción y contra la cual podrá girar el Presidente de la República, se pondrá a disposición de los Coros Polífonos de Concepción, a fin de que atienda a la construcción de un edifico y al mantenimiento de su organización.