Artículos transitorios


    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) con motivo del IV Centenario de la ciudad de Concepción.
    El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al superávit del ejercicio presupuestario correspondiente al año 1948.

    Artículo 2.o Créase, hasta el 31 de Diciembre de 1951, una Comisión con personalidad jurídica denominada "Comisión Pro IV Centenario de Concepción", con domicilio en dicha ciudad y compuesta de las siguientes personas:
    a) El Intendente de la provincia de Concepción, quien la presidirá;
    b) El Alcalde de Concepción, que será su Vicepresidente;
    c) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción;
    d) El Arzobispo de Concepción;
    e) El Presidente de la Universidad de Concepción;
    f) El Comandante en Jefe de la Guarnición de Concepción;
    g) El Delegado en Concepción de la Corporación de Reconstrucción;
    h) Un representante del Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción, designado por dicho organismo;
    i) El Presidente de la Asociación Pro Defensa y Adelanto de Concepción;
    j) Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Regional de Concepción;
    k) Un representante de los empleados particulares de la ciudad;
    l) Un representante de los sindicatos obreros de Concepción, y
    m) El Presidente de la Federación Provincial Mutualista de Concepción.
    Los de las letras j), k) y l) serán designados  por los respectivos gremios de acuerdo con el reglamento de esta ley.
    Artículo 3.o La comisión que se crea por el artículo anterior invertirá las sumas que destina el artículo 1.o transitorio de esta ley, las que entregue la Municipalidad de Concepción para las festividades del IV Centenario de la ciudad y las demás erogaciones o donaciones que se hagan con este objeto, en los siguientes fines:
    a) Organización y realización de congresos científicos nacionales;
    b) Contribuir con aportes gratuitos, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, a las obras para terminación de edificios de interés público en la ciudad de Concepción;
    c) Concursos y premios en ocasión de las festividades centenarias;
    d) Exposiciones agrícolas, ganaderas e industriales;
    e) Concursos hípicos, deportivos y fiestas populares;
    f) Higiene y ornato de la ciudad;
    g) Atención de visitantes, y
    h) Otros gastos que la Comisión determine por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
    Las cantidades que se inviertan en los fines señalados serán determinadas por acuerdo de la Comisión.
    Artículo 4.o Corresponderá, asimismo, a la Comisión Pro IV Centenario de Concepción supervigilar la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 5.o de esta ley salvo las que se indican en la letra a)
    Artículo 5.o Las obras de carácter permanente que se realicen con motivo de las festividades centenarias pasarán a dominio municipal una vez que sean entregadas a la ciudad por la Comisión que crea esta ley.
    Artículo 6.o La Tesorería Provincial de Concepción abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos a que se refieren los artículos 1.o y 3.o transitorios de esta ley.
    Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.