Artículo 2.o Créase, hasta el 31 de Diciembre de 1951, una Comisión con personalidad jurídica denominada "Comisión Pro IV Centenario de Concepción", con domicilio en dicha ciudad y compuesta de las siguientes personas:
    a) El Intendente de la provincia de Concepción, quien la presidirá;
    b) El Alcalde de Concepción, que será su Vicepresidente;
    c) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción;
    d) El Arzobispo de Concepción;
    e) El Presidente de la Universidad de Concepción;
    f) El Comandante en Jefe de la Guarnición de Concepción;
    g) El Delegado en Concepción de la Corporación de Reconstrucción;
    h) Un representante del Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción, designado por dicho organismo;
    i) El Presidente de la Asociación Pro Defensa y Adelanto de Concepción;
    j) Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Regional de Concepción;
    k) Un representante de los empleados particulares de la ciudad;
    l) Un representante de los sindicatos obreros de Concepción, y
    m) El Presidente de la Federación Provincial Mutualista de Concepción.
    Los de las letras j), k) y l) serán designados  por los respectivos gremios de acuerdo con el reglamento de esta ley.