Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades para transferir directamente a la Caja de la Habitación, Fundación de Viviendas de Emergencia, Cajas de Previsión Social y Corporación de Reconstrucción, sea en venta directa, en permuta o gratuitamente, los terrenos de propiedad fiscal o municipal en su caso, para que dichas instituciones los destinen a la construcción de viviendas de tipo popular.
    Autorízase al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a las Municipalidades, en las condiciones y con el objeto que indica el inciso anterior.
    Para determinar el valor de los terrenos fiscales o municipales, como los que pertenecieren a la Caja de la Habitación o a la Fundación de Viviendas de Emergencia, se estará al avalúo que establezca en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos.
    Las Municipalidades podrán tomar los acuerdos a que se refiere el inciso primero de este artículo por simple mayoría, pero en sesión especialmente citada al efecto.
    Las facultades a que se refiere este artículo no se extenderán a aquellos terrenos que en los planos reguladores estén destinados al uso público.