Artículo 3.o. El servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley, se atenderá con los siguientes recursos:
    a) Con las entradas consultadas en el artículo 6.o de la ley N.o 6.433, modificada por la ley N.o 6.674;
    b) Con un aumento a $ 10 por hectárea de la patente de $ 0.50 y a $ 30 por hectárea de la patente de $ 10 de las minas de fierro, de que trata el inciso primero del artículo 114 del Código de Minería, para las minas situadas en el departamento de Huasco;
    c) Con un impuesto especial de $ 0.20 por kilowatt de consumo generado por plantas provisionales o definitivas, hasta el pago total del empréstito de tres millones de pesos ($ 3.000.000);
    d) Con los dividendos que produzca la suscripción, por parte de la Municipalidad, de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), y d) Con las entradas ordinarias de la Municipalidad de Vallenar en el monto en que las anteriores fueren insuficientes.
    El aumento a que se refiere la letra b) empezará a regir desde que se contrate el préstamo y continuará en vigencia hasta el entero pago de las obligaciones que se contraigan de acuerdo con esta ley.
    En el mismo evento, las entradas indicadas en la letra a) se destinarán a la terminación del plan de obras previsto en la ley N.o 6.433.
    La Municipalidad de Vallenar podrá invertir en los fines indicados en el artículo 2.o de esta ley las entradas ya recaudadas  provenientes de la referida ley N.o 6.433.