Artículo único. Suspéndese, por el término de dos años, la aplicación del impuesto establecido en la ley N.o 3,852, de 10 de Febrero de 1922, modificado por las leyes N.os 6,602 y 8,903, de 29 de Junio de 1940 y del 21 de Octubre de 1947, respectivamente, que afecta a los embarques de sal y cemento nacionales con destino al extranjero.
NOTA:
El Art. único de la LEY 10684, publicada el 17.10.1952, prorrogó la suspensión del impuesto establecida por el presente artículo por el plazo de cinco años, a contar desde el 8 de Septiembre de 1952.
El Art. único de la LEY 10684, publicada el 17.10.1952, prorrogó la suspensión del impuesto establecida por el presente artículo por el plazo de cinco años, a contar desde el 8 de Septiembre de 1952.