LEY NUM. 9.677
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON EL PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Otórgase un nuevo plazo de cinco años para la vigencia del artículo 1.o de la ley N.o 4,972 y de la ley N.o 5,029, a contar desde el vencimiento de la ley N.o 8,133, respecto de aquellas obligaciones cuya responsabilidad no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
En Santiago, a seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Carlos Vial E.