Artículo 5.o. En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o de la presente ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio del empréstito, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, las amortizaciones extraordinarias se efectuarán por sorteo o por compra de bonos en el mercado.