Artículo 7.o. La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.