LEY NUM. 9.684

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o. Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.

    Artículo 2.o. Para los efectos de la contratación de los préstamos a que se refiere el artículo anterior no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas de las instituciones a que se refiere dicho artículo.

    Artículo 3.o. El producto del préstamo se invertirá íntegramente por la Municipalidad de Copiapó en los siguientes fines:

    a) $ 5.000.000 en la construcción de un hotel en terrenos de propiedad municipal;
    b) $ 1.000.000 en la expropiación y urbanización de los terrenos que se indican en el artículo 10 de esta ley, con el objeto de ensanchar la calle Atacama de la ciudad;
    c) $ 500.000 para el pago de expropiación de los terrenos adyacentes al Mercado Municipal, que se individualizan en el mismo artículo;
    d) $ 500.000 en la construcción de un horno crematorio de basuras y sus dependencias, y
    e) $ 1.000.000 en la reconstrucción de la Casa Consistorial.
    Si quedaren fondos sobrantes en una o algunas de las obras antes indicadas, la Municipalidad podrá invertirlos en las otras que se indiquen por acuerdo de la Corporación.

    Artículo 4.o. La Municipalidad de Copiapó queda autorizada para invertir los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior en la adquisición de acciones del Consorcio Hotelero de Chile, en cuyo caso este organismo deberá invertir la totalidad de las acciones que suscriba en la construcción de la obra que dicha disposición señala.
    Los terrenos municipales en que se levantará al hotel de Copiapó serán aportados como acciones de la referida sociedad.
    Se autoriza, asimismo, a la Caja de Crédito Minero, a la Sociedad Nacional de Paipote Limitada, a la Caja Nacional de Ahorros, a los Ferrocarriles del Estado, a la Línea Aérea Nacional, a la Caja de Crédito Hipotecario y a las Cajas de Previsión para suscribir acciones o debentures del Consorcio Hotelero de Chile con el objeto de ampliar o mejorar el hotel de Copiapó y contribuir a su explotación.

    Artículo 5.o. El servicio del préstamo se atenderá con el remanente de los recursos destinados al pago de intereses y amortizaciones de la deuda autorizada por la ley N.o 5,736, de Agosto de 1938, y con las entradas que produzcan las obras indicadas en el artículo 3.o de esta ley.
    Prorróganse los impuestos creados por el artículo 6.o de la ley N.o. 5,736 y sus modificaciones, una vez terminado el servicio del empréstito por ella autorizado, hasta la total cancelación del préstamo a que se refiere al artículo 1.o de esta ley.

    Artículo 6.o. En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquiera otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.

    Artículo 7.o. El pago de los intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Copiapó, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en su oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.

    Artículo 8.o. La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos o préstamos, en su caso; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión  de dichos bonos o préstamos obtenidos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.

    Artículo 9.o. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de inversiones contemplado en el artículo 3.o de esta ley.

    Artículo 10. Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Copiapó para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en dicha comuna y para los fines señalados en las letras b) y c) del artículo 3.o de esta ley:

    a) Terrenos en la calle Atacama entre Yerbas Buenas y Maipú:

Rol    52 Llarlluri Yvane, José;
          Atacama 441                      $ 320.000
Rol    56 Germany Carlos, Sucesión;
          Atacama 471                      $ 149.000
Rol    57 Opazo Gálvez, Luis;
          Atacama 487                      $ 161.000
Rol    58 Naranjo, María M. de;
          Atacama 496                      $ 232.000

    b) Propiedades adyacentes al actual Mercado, entre las calles Gana, O'Higgins y Maipú:

Rol    768 Marré, Juan Guillermo;
            Gana 430                        $  17.000
Rol    769 Marré, Juan Guillermo;
            Gana s/n                        $  8.000
Rol    770 Marré, Juan Guillermo;
            Gana s/n                        $  21.000
Rol    771 Marré, Juan Guillermo;
            Gana s/n                        $  28.000
Rol    772 Marré, Juan Guillermo;
            Gana s/n                        $  17.000
Rol    773 Marré, Juan Guillermo;
            Gana 450                        $  15.000
Rol    1079 Ferrera Peralta, Gonzalo;
            Maipú 421                        $  31.000
Rol    1080 Ferrera Peralta, Gonzalo;
            Maipú 425                        $  30.000
Rol    1081 Ferrera Peralta, Gonzalo;
            Maipú 431                        $  22.000
Rol    1082 Rivera, Irene M. v. de;
            Maipú 441                        $  39.000
Rol    1083 Rivera, Irene M. v. de;
            Maipú 451                        $  47.000
Rol    1202 Marré, Juan Guillermo;
            O'Higgins 485                    $  18.000
Rol    1203 Marré, Juan Guillermo;
            O`Higgins 489                    $  15.000
Rol    1204 Marré, Juan Guillermo;
            O'Higgins 491                    $  40.000
Rol    1205 Marré, Juan Guillermo;
            O'Higgins 497                    $ 124.000

    Artículo 11. La expropiación se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Pedro Enrique