Artículo 5.o. El servicio del préstamo se atenderá con el remanente de los recursos destinados al pago de intereses y amortizaciones de la deuda autorizada por la ley N.o 5,736, de Agosto de 1938, y con las entradas que produzcan las obras indicadas en el artículo 3.o de esta ley.
    Prorróganse los impuestos creados por el artículo 6.o de la ley N.o. 5,736 y sus modificaciones, una vez terminado el servicio del empréstito por ella autorizado, hasta la total cancelación del préstamo a que se refiere al artículo 1.o de esta ley.