LEY NUM. 16.374

ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDEN A LA PENSION DE RETIRO DE DOÑA AMALIA HUERTA SANTANDER
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Declárase, para todos los efectos legales, que la pensión de retiro concedida a doña Amalia Huerta Santander, por decreto supremo del Ministerio del Interior, N.o 3.433, de 30 de Julio de 1959, como "Lavandera y Aplanchadora", grado 9.o, del Hospital de Carabineros por "imposibilidad física", debe considerarse como "invalidez de 2a. Clase", con el goce de la totalidad de los beneficios contemplados en los artículos 16.o y 30.o de la ley N.o 11.595.
    Los beneficios que concede esta ley, regirán desde su publicación en el "Diario Oficial" y, en consecuencia, la beneficiaria percibirá éstos sin efecto retroactivo.
    El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.