MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 2002 QUE REGLAMENTA PROGRAMA FONDO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

    Núm. 160.- Santiago, 14 de julio de 2004.-
    Considerando:
    Que, el decreto supremo de Educación Nº313 de 2002 reglamentó el Programa Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003;
    Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, en su asignación 09.01.01.25.33.148 - Glosa 11, que contempla el financiamiento para el Programa Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo, introdujo modificaciones en lo que respecta a su ejecución presupuestaria durante el año 2004; y
    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004; decreto supremo de Educación Nº313 de 2002 que reglamenta el Programa Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    Decreto:

      Artículo único: Modifícanse los artículos 8º, 15 y 16 del decreto supremo de Educación Nº313 de 2002, que reglamentó el Programa Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo, en el siguiente sentido:

1.-  Sustitúyase el artículo 8º, por el siguiente nuevo:

      "Artículo 8º: El Ministerio de Educación transferirá los recursos para el financiamiento de los Proyectos de Mejoramiento Educativo que se adjudiquen en cuotas, a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio que se celebre entre el representante legal del Ministerio de Educación y el sostenedor o administrador del establecimiento adjudicatario, lo que se individualizará en el mismo convenio.
      Los recursos se transferirán en dos cuotas iguales, la primera dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio del Proyecto de Mejoramiento Educativo adjudicado y, la segunda, contra entrega del informe técnico de cumplimiento de metas y rendición de cuentas, con a lo menos el 80% del monto transferido", siempre que se consulten los recursos en la Ley de Presupuesto para el sector público.
2.-  Reemplázase en el inciso 1º del artículo 15 lo siguiente:
  -  La expresión "Durante el año 2003" por la expresión "Durante el año 2004".
  -  El guarismo "211" por el guarismo "190".
3.-  Sustitúyase en el artículo 16, la expresión "año 2003" por la expresión "año 2004".


    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
      Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.