Lei núm 2,275, que concede una gratificacion a los empleados de la guardia especial de vijilancia maritíma de Valparaiso e Iquique que hubieren quedado cesantes.
Lei núm. 2,275.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se concede, por gracia, a los empleados de la guardia especial de vijilancia maritíma de Valparaiso i de Iquique una gratificacion equivalente a un mes del sueldo de que disfrutaban en sus respectivos empleos.
Esta asignacion se otorgará únicamente a aquellos empleados que hubieren quedado cesantes por supresion de los respectivos servicios, i siempre que no hubieren sido nombrados para desempeñar otro empleo fiscal.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
Santiago, 5 de Marzo de 1910.- Pedro Montt.- Manuel Salinas.