LEY NUM. 16.693

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JUAN URRUTIA ATENAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Urrutia Atenas una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe.
    El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto de Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.