LEY NUM. 16.701

CONCEDE, POR GRACIA, A DON ANIBAL LABRA BENNETT, EL DERECHO A REJUBILAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Aníbal Labra Bennett, el derecho a rejubilar y reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo computársele para este efecto, la totalidad del tiempo efectivamente servido de 25 años y 7 meses en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de 6 años y 23 días en la Empresa Marítima del Estado, de acuerdo con las imposiciones efectuadas en los institutos previsionales respectivos.
    La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional deberá concurrir al pago de la pensión de jubilación en proporción a las imposiciones enteradas por el beneficiario señor Aníbal Labra Bennett.

    Y por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión Social.