Art. 7.° Para los efectos de está lei se entenderá por reconstrucción:
    1.° Rehacer completamente o en su mayor parte el edificio o cuerpo de edificio que se halla al costado de una via pública;
    2° Ejecutar en la parte o cierro esterior de la propiedad reparaciones, abertura o cierro de puertas o ventanas u otras obras que remuevan dicha pared o cierro en su totalidad o en mas de la mitad de su superficie;
    3.° Renovar totalmente o en su mayor parte el cimiento o parte de la pared de la calle;
    4.° Levantar en el edificio un nuevo piso que cargue sobre el cierro o pared esterior, a no ser que para levantarlo no se trabaje en dicha pared obra alguna de refuerzo.
    Los trabajos ejecutados dentro de un período de cinco años se considerarán como uno solo para los efectos de lo establecido en el presente artículo.