Art. 13. La expropiaron de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse efectiva por la Municipalidad cada vez que los propietarios obtengan líneas para construir o reconstruir.
Podrá también la Municipalidad en cualquier tiempo acordar por los dos tercios de sus miembros las espropiaciones necesarias para dar cumplimiento a esta lei sin esperar la construcción o reconstrucción de los edificios i, en este caso, tratándose de la apertura de nuevas calles o avenidas o de la prolongacion de las existentes, se procederá a la espropiacion total de los predios que atraviesen, salvo que el propietario cediere sin cargo para la Municipalidad el rasgo de terreno que hubiere de entregarse a la vía pública, conservando la propiedad del resto de su predio.