Art. 18. Los predios colindantes a las calles que se supriman i que por esta supresión quedaran privados de acceso a la vía pública o que perdieren uno o mas frentes, deberán ser comprados por la Municipalidad, fijando su precio en la forma establecida por esta lei para las espropiaciones.
    Pero e1 propietario podrá conservar la propiedad de su predio siempre que así lo desee sin derecho a indemnizacion alguna.