Art. 22. El que infrinjiere alguna de las disposiciones de esta lei será penado con una multa de diez a quinientos pesos, a beneficio municipal, ejecutándose a su costa, si hubiere lugar a ello, las obras necesarias para hacer desaparecer la infraccion.
    Las penas que se establecen en el inciso anterior serán aplicadas por el Juez Letrado, prévia citación de las partes o del encargado de la obra en construcción, debiendo el juez pronunciar su fallo en el plazo de quince dias, i se harán efectivas administrativamente por el Alcalde.
    Se concede acción popular para el denuncio de las infracciones a la presente lei.