Art. 24. Se autoriza al Presidente de la República para contratar, por cuenta de la Municipalidad de Valdivia, un empréstito hasta por la suma de cincuenta mil libras esterlinas {£ 50,000) con un interes que no exceda del cinco por ciento anual i con una amortización acumulativa hasta de dos por ciento, también anual, a fin de que esa Municipalidad atienda a la pavimentación de las calles de la ciudad nombrada.
    Si quedare saldo se destinará éste a los gastos que orijine la reconstruccion de la referida ciudad.
    Los propietarios de los fundos urbanos de Valdivia, deberán pagar la tercera parte del valor de la pavimentación que se ejecute en la calzada correspondiente a su propiedad, i el total del pavimento de las aceras.
    Elévase en un dos por mil adicional el impuesto sobre haberes inmuebles de dicha ciudad, destinándose este aumento a satisfacer el servicio del empréstito establecido por esta lei.
    El pago total del impuesto de haberes a que se refiere este artículo, se hará por los propietarios en la Tesorería Fiscal de Valdivia, por trimestres anticipados.
    La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito, i el saldo lo entregará a la Municipalidad.