Lei núm 2,298, que prorroga la autorizacion concedida al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la estension de los servicios de policia, de correo i de telégrafo en todos los puntos que sean necesarios de la provincia de Tacna i demas que señala la lei número 2,164.
    Lei núm. 2,298.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del presente año, los efectos del artículo 5° de la lei número 2,164, de 19 de Febrero de 1909, que autorizó al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la ejecucion de la citada lei i la estension a todos los puntos de la provincia de Tacna, donde sean necesarios, de los servicios de policia de seguridad, de correo i de telégrafos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 5 de Marzo de 1910.- Pedro Montt.- Ismael Tocornal.