MODIFICA RESOLUCION Nº 3.321 EXENTA, DE 2004, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 4.309 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2004.- Vistos: La Hoja de Envío Nº 1.208, de 3 de noviembre de 2004, del Jefe (S) del Departamento de Protección Pecuaria; lo establecido en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; en la ley Nº 19.162; el decreto supremo Nº 240, de 1993, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; el decreto supremo Nº 56, de 1983, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; el decreto supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el nuevo Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; el decreto supremo Nº 80, de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de Agricultura; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

      Resuelvo:


    1.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.321, de 13 de septiembre de 2004, que crea el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos, en el sentido de:

1)    Sustituir en el "Manual de Procedimientos" del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria el Nº 2 del Capítulo XII, Habilitación de Proveedores Oficiales DIIO, por un nuevo texto que incorporado en el Manual referido se entiende parte integrante de la presente resolución, y
2)    Incorporar nuevas versiones de los siguientes formularios:

      Formulario de Inscripción de Establecimientos
      Formulario de Declaración de Existencias
      Formulario de Identificación Individual de
      Bovinos
      Formulario Sanitario de Movimiento Anual.

    2.- Déjase constancia que el nuevo Manual de Procedimientos se encuentra disponible en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero.


      Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.

      MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TRAZA/MP1 Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria
        Capítulo XII HABILITACION DE PROVEEDORES OFICIALES DIIO
        Número 2

    Los interesados deberán presentar su solicitud en las oficinas centrales del SAG dirigida al Departamento de Protección Pecuaria, acompañada por 5 muestras de dispositivos junto con un informe de laboratorio con los resultados de los análisis realizados a sus DIIO, informe que indique o permita demostrar que cumple con los requerimientos establecidos en el instructivo "Exigencias técnicas para los dispositivos de identificación individual oficial utilizados para ganado bovino" (TRAZA/IT1).