Autoriza la contratacion de un empréstito hasta por la suma de & 4,480,000 destinado a la adquisicion de naves para la Armada, a la defensa de las costas del pais i al fomento de los Arsenales Navales, i dispone que anualmente se consultará en la lei de presupuestos una suma no inferior a L 400,000 destinada a los mismos objetos.
    Lei núm. 2,319.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir:
    1° La suma de tres millones cuatrocientas ochenta mil libras esterlinas (L 3.480,000) en la adquisicion de naves para el incremento de la Armada Nacional;
    2° Novecientas veinte mil libras esterlinas (L 920,000) en la defensa de las costas del pais; i 3° Ochenta mil libras esterlinas (L 80,000) en el fomento de los Arsenales Navales.
    En el presupuesto del Ministerio de Marina se consultará cada año una suma no inferior a cuatrocientas mil libras esterlinas para los objetos indicados en esta lei i esa suma se invertirá de manera que el pais tenga siempre en construccion una nave de guerra de primera clase que consulte los últimos adelantos del arte naval.
    Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para contratar un empréstito esterior hasta por cuatro millones cuatrocientas ochenta mil libras esterlinas, a medida que lo exija la construccion de naves i obras a que se refiere esta lei.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, 6 de Julio de 1910.- Pedro Montt.- Cárlos Larrain Claro.