Autoriza la inversion de $ 20.000 en la ereccion de un monumento en la ciudad de los Andes destinado a conmemorar la batalla de Chacabuco.
    Lei núm. 2,338.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase la inversion de veinte mil pesos ($ 20.000), a fin de que se erija en la ciudad de los Andes un monumento destinado a conmemorar la batalla de Chacabuco, siempre que los vecinos de dicha ciudad contribuyan a esa obra con un valor igual al anteriormente espresado.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 25 de Julio de 1910.- Elías Fernández Albano.- Luis Izquierdo.