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Ley 2340

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Ley 2340

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Ley 2340 AUTORIZA LA ACUÑACION DE $ 5,000.000 EN MONEDAS DE PLATA DE CINCUENTA I CIEN CENTAVOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 2340

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Promulgación: 01-AGO-1910

Publicación: 08-AGO-1910

Versión: Única - 08-AGO-1910

CONCORDANCIA
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    Autoriza la acuñacion de $ 5,000.000 en monedas de plata de cincuenta i cien centavos
    Lei núm. 2,340.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta cinco millones de pesos en monedas de plata de cincuenta i cien centavos con lei de nueve décimos de fino i peso de seis i doce gramos respectivamente. La moneda de cincuenta centavos tendrá veintiseis i medio milímetros de diámetro, i treinta i uno i medio las de cien centavos, i los mismos emblemas i leyendas de las monedas de plata creadas por la lei N.° 277 de 11 de Febrero de 1895.
    La tolerancia en feble i fuerte de estas monedas será de cuatro milésimos en la lei, i en el peso de cuatro por mil para las de cincuenta centavos i de tres por mil para las de cien centavos.
    La tolerancia de cada pieza será de veinticinco milígramos para las monedas de cincuenta centavos, i de cuarenta milígramos para las de cien centavos.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 1.° de Agosto de 1910.- Elias Fernández Albano.- Cárlos Balmaceda S.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-AGO-1910
08-AGO-1910

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